Bases Promoción Bata Bravecto

En Santiago, a 04 de Mayo del 2022, INTERVET VETERINARIA CHILE LIMITADA, Rol Único Tributario
N° 77.091.690-9, representada por Yuly Céspedes García, documento nacional de identidad No
23.189.873-5, todos con domicilio en Mariano Sánchez Fontecilla número 310, piso 5, en adelante
“Intervet” o el “Organizador”; viene en establecer las siguientes bases de promoción, en adelante,
las “Bases de Promoción”:


PRIMERO: Antecedentes.
Intervet es una compañía global que investiga, desarrolla y comercializa productos para la salud
animal, entre los cuales se encuentran los de la línea Bravecto®, en adelante, los “Productos”.
El Organizador realizará una promoción denominada “Bata Bravecto”, en adelante, la “Promoción”,
la cual tendrá por finalidad promover e incentivar la preferencia de los Productos entre los
consumidores finales de los mismos (Clínicas Veterinarias o Médicos Veterinarios).
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 19.496 sobre Derechos de los
Consumidores, las presentes Bases de Promoción, contienen la descripción de los premios y el plazo
en que se podrán reclamar y la forma de difusión de los resultados del Promoción.


SEGUNDO: Participantes.
Podrán participar en la Promoción todas las clínicas veterinarias y/o médicos veterinarios que
acrediten una razón social de compra por los montos indicados más abajo a la red de distribuidores
de los productos MSD en territorio chileno que se hayan inscrito en el siguiente link
https://animalhealth.getfeedback.com/r/UFvF2teK (los “Participantes”) a contar del día 04 de
Mayo del 2022 y a más tardar al 30 de Junio del 2022, (el “Período de Vigencia de la Promoción”).
No podrán participar en la Promoción los trabajadores permanentes o temporales del Organizador,
sus cónyuges, sus ascendientes y descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad como,
asimismo, los proveedores de bienes y/o servicios.
Para concursar, los participantes deberán acumular compras por un monto de al menos $ 200.000
más IVA (Doscientos mil más IVA) de los Productos.


TERCERO: Mecánica de la Promoción.
La Promoción será coordinada por el Organizador.
Las Clínicas o Médicos Veterinarios que desde el día 04 de Mayo hasta el día 30 de Junio ambos del
año 2022, en adelante, el “Plazo de Vigencia”, realicen compras por un monto de al menos $ 200.000
(doscientos mil pesos chilenos) de los Productos Bravecto comprimidos para perros (Bravecto 112
mg, Bravecto 250 mg, Bravecto 500 mg, Bravecto 1000 mg y Bravecto 1400 mg) y/o Bravecto
Transdermal para gatos (Bravecto 112,5 mg, Bravecto 250 mg y Bravecto 500 mg) en los canales de
distribución autorizados, y que además cumplan los otros requisitos regulados en estas Bases de
Promoción, ganarán un “Bata Bravecto”, en adelante, el “Premio” premio que se entregará sujeto
al stock de Premio. (Anexo 1)

De esta forma, los interesados en ganar el Premio deberán acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos:


1.- Haber realizado durante el Plazo de Vigencia compras de los Productos, por un monto mínimo
de $ 200.000 (Doscientos mil pesos netos).
2.- Las compras de los Productos deben ser realizadas a través de los distribuidores y
subdistribuidores en territorio nacional.
3.- El interesado deberá inscribirse en el siguiente link:
https://animalhealth.getfeedback.com/r/UFvF2teK con todos sus datos y otorgar consentimiento
para el manejo de su información.
4.- Sin perjuicio de la suscripción a participar, el envío de las facturas de compras se realizará al
siguiente correo electrónico bravectomsdchile2022@gmail.com. Para efectos de resguardar la
confidencialidad de la información de productos que no fueran de MSD, pero que aparecieran en
las facturas enviadas, será Estudio Luis Cardeccia, con domicilio en Del Valle Iberlucea 3027, Lanus,
Argentina, quien es un tercero independiente que auditará y procesará la información contenida en
las facturas asegurando y garantizando que MSD no tenga acceso a información de la competencia,
la que se mantendrá en estricta reserva y no podrá ser recolectada por MSD para ningún fin (el
“Auditor”). Por su parte, el Auditor sólo podrá utilizar la información contenida en las facturas, para
efectos de acreditar que se cumplan los requisitos de participación de la Promoción por parte de los
Participantes. Los Participantes podrán consultar el estatus de sus compras a través de nuestros
representantes técnicos asociados a su localidad o territorio. El listado de los representantes zonales
se adjunta al presente documento como Anexo 2.


Para efectos de acreditar el monto mínimo de compras, los participantes podrán acumular facturas
de compras durante un plazo desde el 04 de Mayo hasta el 30 de Junio.
Una vez recibidoslos comprobantes y cotejados por el Auditor, MSD se comunicará dentro del plazo
de 10 días contados desde la recepción de las fotografías de la o las facturas enviadas por correo,
con el participante, informando el cumplimiento o no de las condiciones y coordinando en caso de
ser afirmativa la respuesta, la entrega del Premio.
Durante la vigencia de la Promoción, solo se podrán adjudicar un máximo de 3 Premios por razón
social, cumpliendo con todos los requisitos de estas Bases.


CUARTO: Plazo de Vigencia y Stock de Premios.
La Presente Promoción tendrá el Plazo de Vigencia ya señalado desde el día 04 de Mayo hasta el día
30 de Junio de 2022 o hasta agotar stock de premios de 1000 unidades, lo que ocurra primero.
QUINTO: Condición de Entrega de premios.
Como condición indispensable para recibir algunos de los premios de la presente Promoción, el
participante que cumpla con los requisitos para ganar el Premio, deberá otorgar su consentimiento
para que su identidad sea divulgada y para que las fotografías tomadas, sean exhibidas en las redes
sociales u otras páginas web del Organizador, si el Organizador así lo dispusiere. El ganador no podrá
reclamar pago, ni derechos por dicha exhibición.

El Organizador podrá hacer testimonios publicitarios de la entrega del Premio comprendiéndose en
estos, la reproducción de imagen, nombre, país de residencia y cédula de identidad del ganador,
autorización que los participantes en el Promoción otorgan a el Organizador de conformidad a lo
dispuesto en la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

SEXTO: Gestión de Entrega.
Los participantes que resulten ganadores recibirán un mensaje privado en su teléfono móvil y/o un
correo electrónico en los casos que el Organizador cuente con dicha información del participante,
en que les comunicará ser el ganador de uno de los 1000 premios disponibles, explicándole como
se hará la entrega de este Premio.


El Organizador se encargará de realizar la entrega de cada premio a través del representante zonal
respectivo. Si al Organizador le resulta imposible comunicarse con el respectivo ganador dentro del
plazo de 48 horas contados desde la fecha del envío de la comunicación que informa sobre el hecho
de haber ganado uno de los premios, o habiéndolo contactado, han pasado 48 horas desde el primer
contacto para hacer entrega de alguno de los premios sin haberlo encontrado, caducará el derecho
del ganador a exigirlo y el Organizador podrá entregar el premio a otro participante que cumpla con
los requisitos los que serán contactados de la misma forma.


Se deja expresamente establecido que el Premio no es canjeable por otros productos del
Organizador, dinero u otros bienes, como tampoco será endosable y/o transferible a terceras
personas.


SÉPTIMO: Responsabilidad.
El Organizador no será responsable si a consecuencia de cualquier hecho, accidente y/o
circunstancia, acaecida con motivo del Premio, ocurriere cualquier daño o perjuicio a personas,
mascotas o bienes, ya sean propios o ajenos al ganador que corresponda. Se entenderá que la
aceptación de un Premio por un participante ganador implicará para todos los efectos legales, una
renuncia a cualquier reclamación o acción legal contra el Organizador.
El Organizador no será responsable de los gastos, expensas o cualquier otra carga que deba soportar
el ganador correspondiente para hacer valer su Premio, siendo de exclusiva responsabilidad del
ganador respectivo cualquier gasto, expresa y/o cualquier otra carga que hubiere adquirido para
hacer valer su Premio.


Igualmente, por la entrega del Premio al ganador se entenderá que el Organizador queda liberado
de toda responsabilidad por los daños y/o perjuicios que sufra el ganador y/o terceros y/o a los
bienes de estos, que puedan derivarse del uso o mal uso que del Premio haga cada ganador.
Finalmente, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad que pudiere derivar del uso de
las fotografías utilizadas por los participantes para efectos de este Promoción, siendo
responsabilidad de los participantes de los perjuicios que de ello se genere a terceros y/o al
Organizador.


OCTAVO: Arbitraje.

Cualquier duda o dificultad que surja con motivo del Promoción, ya se refiera a su interpretación,
cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra causa relacionada estas Bases de Promoción,
se resolverá mediante arbitraje, debiendo designarse por parte del juez de letras de mayor cuantía
en lo civil, un árbitro de derecho con facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, ante
solicitud en tal sentido presentada por cualquiera de las partes. Contra el fallo de dicho árbitro
procederán todos los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley franquea.


NOVENO: Bases Protocolizadas.
En caso de cualquier duda, ella se determinará tomando en cuenta estas bases las cuales serán
protocolizadas en la 22a Notaría de Santiago, Luis Enrique Tavolari O.
El Organizador se reserva el derecho de modificar las presentes Bases de Promoción en cualquiera
de sus partes e incluso de cancelar el presente Promoción en cualquier momento, especialmente
por requerimiento de autoridades, mediante adendum protocolizado en la Notaria en que se
protocoliza este instrumento.
Se faculta al portador de copia firmada de las presentes Bases de Promoción para requerir y firmar
su protocolización ante Notario Público, juntamente con los demás elementos correspondientes a
este Promoción.